El Tribunal Supremo en la STS 2735/2023 aclara que en casos de conflictos de residencia fiscal el certificado de residencia fiscal de otro Estado suscrito al Convenio Sobre Doble Imposición es válido y no puede rechazarse automáticamente.
En junio de 2023, el Tribunal Supremo emitió una sentencia sobre los conflictos de residencia entre Estados firmantes de un Convenio de Doble Imposición (CDI). De acuerdo con la sentencia, estos conflictos deben resolverse aplicando los criterios establecidos en el Convenio, específicamente el artículo 4.2 del CDI.
El artículo 4.2 del CDI establece cuatro criterios sucesivos para determinar la residencia fiscal de una persona física que sea residente en ambos Estados contratantes:
Lugar donde tenga una vivienda permanente a su disposición.
Lugar donde mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
Lugar donde desarrolle su vida habitualmente.
Lugar donde sea nacional.
En caso de que se den las cuatro circunstancias en ambos Estados o ninguna de ellas, se deberá recurrir a un procedimiento amistoso para resolver el conflicto.
La sentencia del Tribunal Supremo anuló una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que sostenía que no había suficientes datos para determinar la residencia fiscal y que la carga probatoria recaía en el contribuyente, no en la Administración.
El Tribunal Supremo afirmó que los órganos administrativos o judiciales nacionales no tienen la competencia para enjuiciar las circunstancias en las que otro Estado ha expedido un certificado de residencia fiscal, y que la validez de dicho certificado debe ser presumida, especialmente cuando se ha suscrito un Convenio de Doble Imposición.
El Tribunal determinó que el concepto de «centro de intereses vitales» del artículo 4.2 del CDI es más amplio que el concepto de «núcleo de intereses económicos» del artículo 9.1 b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que no son equiparables.
Para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, el Tribunal Supremo ordenó que la Sala de instancia (el órgano judicial que conoce el caso) sea competente para resolver el conflicto de residencia fiscal entre España y EE. UU., países firmantes del CDI, aplicando las reglas establecidas en el artículo 4.2 del Convenio. Así, se acordó la retroacción de las actuaciones a un momento anterior a la sentencia para que la Sala de instancia pueda resolver el conflicto conforme a las normas del CDI.