El nuevo concurso sin masa regulado en los artículos 37 bis a quinquies del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, se configura como un sistema más abierto al control de los acreedores.
Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultaren determinadas condiciones, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal (Auto Juzgado de lo Mercantil nº 7 667/2022, 9 de diciembre de 2022, de Barcelona; Auto Juzgado Mercantil nº 10 622/2022, 16 de Diciembre de 2022, de Barcelona).
YA NO SE DECLARA Y ARCHIVA EL CONCURSO EN LA MISMA RESOLUCIÓN.
El acreedor o los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que realice y presente un informe sobre si existen indicios acerca de los actos perjudiciales para la masa activa por parte del deudor; si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores o; si existen indicios suficientes para que el concurso pudiera ser calificado como culpable.
SI NINGUNA DE LAS PARTES SOLICITA EL INFORME (o este es favorable al concursado): SE ARCHIVARÁ DE INMEDIATO.
En el supuesto de que el administrador concursal emita informe apreciando la existencia de tales indicios, el juez dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo establecido en la ley.