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El nuevo recurso de Casación Civil que se avecina

El Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia sigue su trámite en el Congreso de los Diputados y ya están disponibles las propuestas de enmiendas a su articulado que se pueden consultar en el siguiente enlace: https://onx.la/fbe39.


Este Proyecto de Ley es una de las reformas que se integran dentro de la justicia 2030 y que pretende modificar el panorama judicial y procesal español. De ver finalmente la luz el Proyecto, lo que parece que así será, traerá consigo importantes novedades en casi todos los ámbitos de la Justicia, destacando, por ejemplo, la profunda reforma que hará de la ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción social (LRJS), el Estatuto de los trabajadores, y la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y LECRIM y LJCA entre otras.


La finalidad de la nueva norma será dar a la justicia una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos judiciales y acercar aún más la Justicia a la tecnología. Esto supondrá una profunda reforma de la LEC al introducir de forma generalizada el uso de las nuevas tecnologías y reforzar al mismo tiempo las garantías de su aplicación.


A objeto de este estudio es de gran interés el cambio que se avecina en el panorama casacional pues el proyecto pretende modificar profundamente los pilares del recurso de casación, y de paso, por fin, del extraordinario por infracción procesal y el régimen de transitoriedad de la DF 16ª.


Se proyecta la desaparición del recurso extraordinario por infracción procesal. La reforma quiere crear un sistema casacional en el que subsistiría solo el recurso de casación, fundamentado en el interés casacional de la interpretación de las normas sustantivas y procesales, con independencia del tipo o cuantía del proceso.


Todas las infracciones, tanto las procesales como las sustantivas, se tramitarán por un único cauce ¨el recurso de casación” que será competencia del Tribunal Supremo o, en su caso, de los Tribunales Superiores de Justicia. Se trata, de simplificar el recurso mediante la previsión de un único recurso de casación que no depende del tipo o cuantía del proceso y que se centrará en la figura del interés casacional de la interpretación de las normas, tanto sustantivas como procesales.


Se simplifican los motivos que permiten el acceso a la casación, reemplazando los del artículo 477.2 de la LEC por tan solo dos, el interés casacional y la vulneración de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución Española. De esta manera, el interés casacional pasará a ser la piedra fundamental del nuevo recurso de casación.


También se introducen mecanismos que contribuirán a aliviar la saturación del Tribunal Supremo con la posibilidad de que, cuando exista ya doctrina jurisprudencial sobre la cuestión planteada y la resolución impugnada se oponga a dicha doctrina, el recurso pueda decidirse por auto.


Por último, respecto de la fase de admisión, un novedoso control del cumplimiento de los requisitos formales que irá a cargo del Letrado de la Administración de Justicia y se tiene intención de garantizar la celeridad en los tiempos de respuesta de la Sala Primera, mediante la simplificación de la fase de admisión. Sin embargo, parece que el formalismo del recurso de casación da un paso más hacia delante y las decisiones o acuerdos de la Sala de Gobierno tendrán en adelante un peso fundamental en esta materia. El formalismo parece que viene para quedarse, aunque esperemos que con buen criterio.

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