La Dirección General de Tributos ha modificado su interpretación en relación con la aplicación del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades (IS) en casos de reestructuraciones empresariales. Ahora sostiene que la ventaja fiscal obtenida solo debe ser eliminada cuando
quede demostrado que la operación de reestructuración tenía como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, que es diferente del diferimiento en la tributación de las ganancias generadas, inherente a dicho régimen. Este cambio se basa en la consulta vinculante V2214- 2023 del 27 de julio.
La DGT argumenta que el fundamento del régimen especial radica en que la fiscalidad no debe influir en las decisiones empresariales relacionadas con la reorganización de empresas. Sin embargo, cuando la operación de reestructuración tiene como principal objetivo obtener una ventaja fiscal, no se aplicará el régimen fiscal especial y dicha ventaja deberá ser eliminada. Esto está en línea con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de marzo de 2017, que establece que la eliminación de la ventaja fiscal solo puede llevarse a cabo después de un análisis del caso específico, una vez que se haya determinado que la operación de reestructuración tenía como objetivo principal o uno de sus principales objetivos el fraude o la evasión fiscal.
Además, una sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2022 (recurso n.º 89/2018) señala que la obtención de una ventaja fiscal es inherente al propio régimen de diferimiento, ya que se caracteriza por su neutralidad fiscal. La ventaja fiscal prohibida, que es diferente del diferimiento fiscal, se convierte en el objetivo principal de la operación cuando va más allá de otros motivos económicos.
En resumen, los motivos económicos válidos no son un requisito absoluto para la aplicación del régimen fiscal de reestructuración. La ausencia de estos motivos se considera una presunción de que la operación puede haberse realizado con el objetivo principal de fraude o evasión fiscal. En consecuencia, durante investigaciones fiscales, solo se podrá regularizar la ventaja fiscal perseguida cuando se haya demostrado que la operación de reestructuración tenía como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, de acuerdo con el artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En este caso, los efectos de la ventaja fiscal obtenida, que es distinta del diferimiento en la tributación de las ganancias generadas inherente al propio
régimen, deben ser eliminados, siempre y cuando la operación se haya llevado a cabo con la única finalidad de obtener esa ventaja fiscal.