El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido la resolución (Nº 00/06654/2022/00/00) en la que establece que los autónomos tienen derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los suministros de su hogar, como la luz, el agua o el gas, siempre que utilicen su vivienda para desarrollar su actividad laboral.
Esta decisión se basa en la interpretación de la ley del IVA y la Directiva IVA de la Unión Europea. La resolución surge a raíz de un caso en el que la Administración Tributaria negó la deducción del IVA de los suministros a una autónoma que trabajaba desde su casa y que tenía registrada su vivienda como domicilio fiscal de su empresa.
La Inspección de la Agencia Tributaria argumentaba que la vivienda no estaba afecta de forma exclusiva a la actividad económica, ya que también se usaba como residencia habitual. Sin embargo, la autónoma argumentó que se debía permitir la deducción en proporción al grado de utilización de los suministros para su actividad empresarial.
El TEAR de Madrid respaldó parcialmente su reclamación, afirmando que la deducción de cuotas repercutidas por elementos parcialmente afectos a la actividad económica era posible según la ley.
El Tribunal Económico-Administrativo Central confirmó esta decisión y señaló que los gastos de suministros de agua, luz y gas relacionados con la actividad profesional pueden deducirse en proporción a su uso en dicha actividad. Además, destacó que la normativa española debe interpretarse de acuerdo con la Directiva IVA de la Unión Europea, lo que amplía el alcance de los bienes y servicios que pueden considerarse deducibles en este contexto.
