Con la entrada en vigor del Real Decreto 249/2023 se han realizado modificaciones
significativas en el procedimiento de revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF):
- Se amplía el ámbito de aplicación de la revocación del NIF, permitiendo su ejecución en
otras instancias y procesos relacionados con la recaudación de impuestos, no
limitándose únicamente a las investigaciones de censos fiscales. - Se introduce una nueva razón para la revocación del NIF, que se aplicará en el caso de
un incumplimiento continuado durante cuatro ejercicios fiscales consecutivos en la
obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. En esta situación,
la rehabilitación del NIF solo será posible después de verificar la corrección del
incumplimiento. - Se ajusta la lista de registros en los cuales el contribuyente será eliminado una vez que
se haya llevado a cabo la revocación del NIF. Esto incluye los registros territoriales
establecidos en la legislación que regula los Impuestos Especiales, el registro territorial
del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, los extractores de
depósitos fiscales que alberguen productos sujetos a los Impuestos sobre el Alcohol y
Bebidas Derivadas, así como el Impuesto sobre Hidrocarburos y el sistema de
devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).