En España, la normativa fija en la disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas las circunstancias para la obligación de someterse a auditoría por parte de una Sociedad en la Ley.
Sin embargo, someter las cuentas anuales de una Sociedad a auditoría no debe considerarse solo una imposición legal; la auditoría de cuentas proporciona mayor calidad a la información financiera publicada por la Sociedad y por tanto, constituye mayor fiabilidad para los usuarios tanto internos como externos de la Sociedad.
La auditoría de cuentas se desarrolla normalmente por un equipo de profesionales que cuentan con amplio conocimiento y experiencia económico-financiera. Uno de los aspectos fundamentales que proporcionan calidad a la información financiera auditada parte del hecho que se impone en la normativa de auditoría por la que el auditor, en el desarrollo de su trabajo, debe evaluar el control interno implementado por la dirección de la Sociedad entendido este como aquel sistema que se “diseña, implementa y mantiene con el fin de responder a los riesgos de negocio identificados que amenazan la consecución de cualquiera de los objetivos de la entidad referidos a: la fiabilidad de la información financiera de la entidad; la eficacia y eficiencia de sus operaciones; y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.” (NIA-ES 315).
Es por ello que el trabajo del auditor constituye una gran oportunidad para que la dirección conozca si existen deficiencias significativas en estos aspectos y si los sistemas de control implementados operan eficazmente.
En definitiva, no debemos ver en la figura del auditor únicamente a un verificador contable sino una herramienta útil para conocer las deficiencias que puedan existir en los sistemas de control de la información financiera reflejada en las Cuentas Anuales, que no olvidemos es la información a la que tiene acceso el público en general sobre la imagen económica de nuestra Sociedad.